Solicitud de la tarjeta de residencia de familiar comunitario

En España es posible trabajar sin tener un visado de estudios siempre y cuando sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia y que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento del extranjero.

Es cierto que con carácter general, los extranjeros que tengan la Tarjeta de Estudiante, no podrán ejercer una actividad retribuida ni por cuenta propia ni ajena.

No obstante, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o duración determinada.

Los estudiantes extracomunitarios deben contar obligatoriamente con una Autorización de Trabajo para desempeñar cualquier actividad laboral, aun tratándose de una contratación interna, con jornada reducida. También pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.

De acuerdo con el Proyecto Definitivo de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España se permite la contratación de estudiantes extracomunitarios hasta 20 horas semanales, con condiciones específicas publicadas por la Secretaría General de Inmigración y Emigración perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Independientemente de su nivel formativo, éstos no están suficientemente cualificados para desempeñar un trabajo directamente vinculado con aquello que ha venido a estudiar, dado que no ha concluido sus estudios. No obstante, esta Oficina siempre dará información, aconsejará y tramitará la oportuna solicitud de autorización de trabajo a los departamentos docentes que quieran contratar un estudiante extracomunitario.

Las Autorizaciones de Trabajo que se han resuelto favorablemente han sido siempre para alumnos interesados en trabajar fuera del ámbito universitario, en el sector servicios, y tras una espera que oscila entre los 2 y 3 meses, su autorización sólo tendrá la duración de su NIE.

Existe una modalidad para estudiantes con titulación homologada y otra para estudiantes sin titulación homologada.

Requisitos Principales

  • Estudiantes con titulación homologada:

    Modificación de la “Situación de Estancia por Estudios, Investigación, Formación o Prácticas” (en adelante EEIFP) a la “Situación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial”: Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios (EEIFP).

    Modificación de la “Situación de Estancia por Estudios, Investigación, Formación o Prácticas” (en adelante EEIFP) a la “Situación de Residencia y Trabajo para Investigación”: Es una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación que permite a los extranjeros que se hallan en España en situación de estancia por estudios (EEIFP), a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

  • Estudiantes sin titulación homologada:

    Modificación de “Situación de Estancia por Estudios, Investigación, Formación o Prácticas a la situación de Residencia con excepción a la autorización de trabajo”: Este Permiso de Residencia es una autorización de residencia temporal con exceptuación a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España en situación de estancia por estudios (EEIFP).