Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales
1. Supuestos de Arraigo (Arraigo laboral, Arraigo Social, Arraigo Familiar)
Supuestos de Arraigo: Se refiere a extranjeros que se encuentran en España en situación irregular. Existen tres subtipos:
Arraigo Laboral: Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses. El requisito (a parte de los generales) consiste en demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Arraigo Social: Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social. Se requiere que, además tenga vínculos familiares y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Todo ello deberá quedar justificado documentalmente.
Arraigo Familiar: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Se requiere ser padre o madre del menor de nacionalidad española o del que originariamente hubiera sido nacional español. Todo ello justificado documentalmente.
2. Autorización excepcional por razones humanitarias
Como su propio nombre indica, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias. Los requisitos que van a diferenciar este tipo de autorizaciones respecto a las anteriormente comentadas es que van a tener que acreditarse las siguientes circunstancias:
- Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
- Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
3. Mujeres víctimas de violencia de género
Se va a requerir la denuncia previa por violencia de género, una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal.
4. Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional
Deben de concurrir una serie de supuestos:
- Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
- Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
5. Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, de seguridad nacional y judiciales
Que va a requerir la necesaria colaboración con dichas autoridades.
6. Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas y de orden público.
7. Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales contra redes organizadas.
8. Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas.
9. Residencia temporal y trabajo a extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

