Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena aquella que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE: Ya que gracias al Espacio Económico Europeo estos trámites no serían necesarios por aplicar otro régimen a los ciudadanos europeos.

  • No encontrarse en territorio español de manera irregular.

  • Carecer de antecedentes penales según el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Abonar las tasas.

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo cual se dará si se dan las siguientes condiciones:

    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa esté incluida en el catálogo de profesiones de difícil cobertura.
    • Que se publique una oferta de trabajo en la Comunidad Autónoma correspondiente y el SEPE certifique, una vez expirada la oferta, que no ha sido cubierta por ningún trabajador español. Entonces, la Oficina de Extranjería se pronunciará en el mismo sentido que el Servicio Público de Empleo.
    • Que la autorización vaya dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (los países con los que se han suscrito acuerdos internacionales son Chile y Perú, NO existiendo actualmente acuerdos con E.E.U.U, Canadá, Australia ni Nueva Zelanda).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000*
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador: Que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

  • El empleador solicitante debe estar inscrito en el régimen de Seguridad Social y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • El empleador deberá contar con medios económicos suficientes para asumir el contrato firmado. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

  • Poseer la capacitación legalmente exigida para el correcto desempeño de la actividad profesional.

  • Aportar copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

*Artículo 40: 1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a: a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1. e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. g) Los extranjeros nacidos y residentes en España. h) Los hijos o nietos de español de origen. i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad,favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos. k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país. l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para: a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley. c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España. d) Los artistas de reconocido prestigio.